Institucional
INSTITUCIONAL
Los socios gozarán en general de los siguientes derechos que podrán ejercer conforme a las limitaciones impuestas por el presente estatuto(ART. 12), leyes y reglamentaciones internas que dicte el Consejo Directivo Central con aprobación de la Asamblea:
a) Peticionar ante las autoridades del Colegio de Técnicos.
b) Los socios Activos, votar en las asambleas y participar en ellas con voz y voto.
c) Los socios activos tienen el derecho de elegir y ser elegidos para integrar los órganos directivos y de fiscalización determinados en este estatuto. Para ejercer estos derechos deberán hallarse al día con sus obligaciones de pago.
d) Hacer uso de los servicios y beneficios que preste el Colegio.