Título I


CAPITULO I
De los derechos y obligaciones que imponen la Ética Profesional

Articulo 1°: Todos los Técnicos de la Construcción e Industria de la Provincia de Mendoza ajustarán su actuación a las disposiciones de este Código de Ética Profesional y demás normas legales vigentes, formulando en base a los principios morales que rigen la conducta y la acción en las relaciones humanas, constituyendo una guía general.-
Articulo 2°: Los profesionales Técnicos e Idóneos comprendidos en las disposiciones de este Código serán juzgados en las causas de ética por el Tribunal de Ética y Ejercicio Profesional creado de conformidad por el Art. 17 de la Ley 6729.-

 

CAPITULO II
Deberes que impone la Ética Profesional

Articulo 3°: Contribuir a que en el consenso publico se forme y se mantenga un concepto elevado y exacto de la profesión, de su relación con los intereses generales, de la dignidad profesional y del respeto que merece.-
Articulo 4°: No faltar a sabiendas a las reglas o normas de ética ni aun en cumplimiento de ordenes emanadas de superiores jerárquicos o de comitentes.-
Articulo 5°: No aceptar trabajos en contra de las disposiciones  legales vigentes. Tampoco aceptar tareas que excedan la incumbencia que le otorga su titulo.-
Articulo 6°: Oponerse a las acciones incorrectas de su comitente en relación con los trabajos encomendados, en cuanto atañe a la función profesional que desempeña. En caso de no poder impedir esas incorrecciones deberá  abstenerse de continuar con los trabajos.-
Articulo 7°: No conceder su firma bajo ningún concepto, para certificar planos, especificaciones, dictámenes, memorias, informes y toda otra documentación profesional que no hayan sido realizadas personalmente.-
Articulo 8°: No hacer figurar su nombre en anuncios, membretes, sellos, propagandas y demás medios análogos, junto al de otras personas que sin serlo aparezcan como profesionales.-
Articulo 9°: Abstenerse de recibir o conceder comisiones, participaciones u otros beneficios económicos destinados a obtener o acordar designaciones de índole profesional o encomiendas de trabajos profesionales.-
Articulo 10°: No hacer uso de propaganda desleal que perjudique a terceros o que afecte el decoro y la jerarquía de la profesión.-
Articulo 11°: Por razones de incompatibilidad, la ética profesional exige que:
a)- El profesional que en el ejercicio de sus actividades publicas o privadas hubiese intervenido en determinado asunto no podrá luego actuar como asesor directa o indirectamente, por sí o por interpósita persona, a la parte contraria en la misma cuestión.-
b)- Un profesional no podrá actuar simultáneamente como representante técnico o asesor de mas de una empresa que desarrollen idénticas actividades, sin expreso conocimiento y autorización fehaciente de las mismas para tal actuación.-
c)- El profesional no debe intervenir como perito en cuestiones que le comprendan las inhibiciones generales de la Ley.-
d)– El profesional no debe asumir en la misma obra propiedad de un comitente, las funciones de Director Técnico y simultáneamente las de contratistas parcial o total.-
Articulo 12°: Cumplir con las obligaciones y prohibiciones establecidas en los artículos 13° y 14° del Estatuto del Colegio de Técnicos de la Construcción e Industria de la Provincia de Mendoza.-

 

CAPITULO III
Relaciones entre profesionales

Articulo 13°: No hacer propio, ideas, anteproyectos, proyectos (parciales o totales), planos, cálculos u otros elementos, sin el consentimientos expreso de sus autores.-
Articulo 14°: No menoscabar, difamar, denigrar, ni emitir juicios adversos en forma publica o privada, sobre otros profesionales por sus actuaciones. No evacuar consultas sobre la actuación de otro profesional sin antes habérselo participado y requerido información al respecto.-
Articulo 15°: No sustituir al colega de una labor profesional, sin que se haya hecho conocer al mismo, el pedido se separación y de esa circunstancia.-
Articulo 16°: No competir en forma desleal con los colegas que ejerzan la profesión libremente, haciendo prevalecer su posición en un cargo publico o privado.-
Articulo 17°: No designar, influir para que sean designadas personas carentes de titulo habilitante, en cargos Técnicos, que deban ser desempañados por estos.-
Articulo 18°: Los profesionales, al intervenir en problemas técnicos, de interés general, sean funcionarios o no, se deben consideración, trato respetuoso y mesurado, sin perder de vista la jerarquía de uno y la independencia del otro.-

 

CAPITULO IV
Deberes para con los comitentes y terceros

Articulo 19°: No ofrecer ni aceptar trabajos que por cualquier motivo sean de dudosa o imposible realización, sin antes hacer las advertencias del caso.-
Articulo 20°: No aceptar comisiones, descuentos ni bonificaciones en su favor, que ofrezcan los proveedores y demás interesados en la ejecución de los trabajos que se le encomienden.-
Articulo 21°: Mantener el secreto profesional respecto a sus actuaciones relacionadas con el comitente.-
Articulo 22°: Advertir a sus comitentes de sus errores profesionales y subsanarlos.-
Articulo 23°: Cuidar con dedicación y celo los intereses del comitente y ser diligentes en tramite de los asuntos encomendados.-
Articulo 24°: Ser imparcial y objetivo en sus informes, asimismo al actuar como perito, arbitro o jurado, o al interpretar o adjudicar contratos, convenios de obras, trabajos o suministros.-

 

CAPITULO V
Deberes para profesionales en los concursos

Articulo 25°: En los concursos, observarán la más estricta disciplina y respecto hacia el jurado y los postulantes.-
Articulo 26°: No participar en concursos sobre actividades profesionales cuando contraríen el espíritu y disposiciones de este Código.-
Articulo 27°: No presentarse por si o por interpósita persona en concursos en los que haya asesorado o participado  directa o indirectamente en la elaboración de sus bases y condiciones.-

 

Título II


CAPITULO I
Faltas de ética

Articulo 28°: Las estrategias a las disposiciones del presente Código, al Estatuto del Colegio de Técnicos de la Construcción e Industria de la Provincia de Mendoza y demás normas legales vigentes, serán consideradas faltas de ética y calificadas según el carácter de las mismas en:
Leves, Serias, Graves, Gravísimas y Gravísimas Reiteradas, y sancionadas de acuerdo con las penalidades que se establecen en el Art. 60 del presente Código.-
Articulo 29°: La reiteración de faltas leves, serias y graves, no podrán ser consideradas como tales, aunque individualmente tuvieran esa calificación, debiendo regirse a lo dispuesto en el Art. 60 (inc. F).-

 

Título III


CAPITULO I
De la constitución de los jurados de ética

Articulo 30°: El tribunal estará conformado de acuerdo al Art. 52 del Estatuto, por cinco (5) miembros titulares:
a) Dos (2) miembros designados por el Colegio de Técnicos de la Provincia de Mendoza.
b) Tres (3) miembros serán elegido por votación  directa  de los matriculados en cada una de las especialidades por mayoría de votos.-
Articulo 31°: Las decisiones del Tribunal se tomaran por mayoría absoluta de miembros presentes y votantes.
En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto.
El quórum para sesionar será tres (3) miembros.
Las sesiones serán secretas, pudiendo asistir a las mismas un (1) representante de la autoridad de aplicación.-
Articulo 32°: Todas las actuaciones tendrán carácter reservado para terceros; pero el fallo – solo cuando haya quedado firme y ejecutado – se hará conocer a los interesados sin perjuicio de la publicidad que corresponda.-
Articulo 33°: Cada miembro del jurado, esta obligado a excusarse de entender en asuntos donde se hallen comprendidos una o más de las siguientes causales:
a)Parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado civil, con alguno de los interesados en proceso.-
b)Tener el miembro del jurado interés directo en cualquier entidad vinculada con el proceso; o ser aquel mismo, socio de alguno de los interesados.-
c)Tener el miembro del jurado pleito pendiente de cualquier índole con alguno de los interesados en el proceso.-
d)Tener el miembro del jurado contra alguno de los interesados en el proceso, enemistad, odio o resentimiento, que se manifieste por hechos conocidos.-
Articulo 34°: Cualquiera de los interesados en el proceso ético, podrá recusar a uno o más miembros del jurado, solamente por las causales expuestas en el Art. 33°, debiendo hacerlo antes de que expire el periodo de prueba.-
Articulo 35°: En los casos de inasistencia injustificadas de un miembro del jurado a tres reuniones consecutivas, será sancionado con el reemplazo dentro del tribunal de Ética, dejando constancia en su legajo personal de esta situación.-
Articulo 36: En los casos de licencia, enfermedad, excusación y recusación de algún miembro del jurado, el Consejo Directivo procederá al reemplazo de inmediato por un periodo determinado.-

 

CAPITULO II
De la recusación

Articulo 37°: En la recusación, deberá expresarse las causales de la misma, los testigos que hayan de declarar, el domicilio de estos y la prueba instrumental de que el recurrente pretenda valerse.
Cuando esta ultima no pueda ser acompañada, deberá ser individualizada fehacientemente e indicar el lugar preciso donde se encuentra.-
Articulo 38°: El jurado abrirá en incidente a prueba por él termino perentorio e improrrogable de ocho (8) días hábiles si la prueba debiera de producirse dentro del radio de 30 kilómetros del asiento del Colegio de Técnicos.-
Este periodo se aumentará hasta un máximo de veinte (20) días en aquellos casos en que supere los 30 Km. Vencido el termino de prueba y agrupadas las producidas, el jurado resolverá el incidente dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes.-
Resulta favorable la recusación, el Colegio de Técnicos sustituirá a los miembros recusados conforme a lo indicado en el Art. 36°. –
En caso de ser rechazada, el jurado deberá fundamentar su resolución, pero el interesado podrá apelar la denegatoria en la forma que determina el Art. 63° del presente Código.-

 

Título IV


CAPITULO I
Competencia de los jurados de ética

Articulo 39°: Es competencia del jurado de ética:
a)- Los procesos éticos iniciados de oficio por el propio Colegio de Técnicos.
b)- Los procesos éticos iniciados por parte interesada, profesional o no.-

 

Título V


CAPITULO I
De los procesos éticos

Articulo 40°: Los procesos éticos tendrán por objeto determinar si un profesional esta incurso o no, en falta de ética, por su actuación en el desempeñó de la profesión.-
Articulo 41°: Cuando un proceso ético involucra a dos o más profesionales, el jurado considerará y se expedirá refiriéndose en forma individual.-
Articulo 42°: La existencia del proceso judicial o administrativo contra un profesional inscripto, no es por si mismo causa suficiente para iniciar el proceso ético, pero si lo será toda resolución firme, condenatoria.-
Articulo 43°: El proceso ético deberá ser promovido dentro de los (2) años, a contar de la fecha de al comisión del hecho. Transcurrido dicho plazo, la acción quedara extinguida.-

 

CAPITULO II
Del procedimiento de oficio

Articulo 40°: El Colegio de Técnicos esta obligado a promover proceso de oficio cuando de cualquier forma tenga conocimiento de la realización de actos reñidos con los principios de la ética profesional.-

 

CAPITULO III
Del procedimiento de denuncia

Articulo 45°: Podrá ser iniciados por denuncia de profesionales matriculados, por terceros que tengan un interés legitimo en el asunto que motive  la presentación. Esta, deberá ser hecha siempre por escrito, consignando domicilio real y legal y datos de identidad, profesión, oficio u ocupación.-
Articulo 46°: Efectuada la presentación ante el Colegio de Técnicos, El Consejo Directivo resolverá por mayoría absoluta,  si a su juicio el caso planteado implica o no una cuestión de ética  profesional. Esto se hará en sección extraordinaria con la presencia de no menos de dos  tercios (2/3) de la totalidad de los miembros.-
Articulo 47°: Resuelto el caso, si no implica una cuestión de ética profesional, así se notificara a los interesados y a los que el Colegio de Técnicos considere necesario, quedando el asunto terminado y procediendo a su posterior archivo.-
Si en cambio, merece calificación positiva, se remitirán al Tribunal de Ética.-

Articulo 48°: El jurado de ética deberá notificar en forma fehaciente dentro de los diez (10) días hábiles al presentante o presentantes y a la contraparte, de la resolución de avocarse al asunto, de lo que quedara copia en el expediente.-
Articulo 49°: El acusado podrá defenderse por si mismo u otorgar mandato a un abogado del foro o a un profesional inscripto en el Colegio de Técnicos para que lo haga en su nombre y representación.-

 

CAPITULO IV
De la prueba

Articulo 50°: La prueba deberá ser ofrecida en el mismo escrito de presentación y respuesta de la misma.-
E jurado decretara la producción de la prueba de cargo y de descargo en un plazo perentorio de diez (10) días hábiles, el que podrá ser ampliado hasta en cinco (5) días mas cuando la estime necesario, por razones debidamente fundadas.-
Articulo 51°: Se admitirá toda clase de pruebas, pudiendo el jurado rechazar las que fueran manifiestamente improcedente o imposible de producir.-
Articulo 52°: El jurado esta facultado para pedir a las partes que amplíen su prueba, pudiendo también incorporar otras de oficio, siempre que las mismas fueran conducentes y relevantes del hecho investigado.
Esto podrá hacerlo dentro de los cincos (5) días hábiles posteriores al vencimiento del periodo de prueba.-
Articulo 53°: Será obligación de las partes hacer comparecer a los testigos ofrecimientos a la audiencia que se les fije bajo apercibiendo de tener por desistida esa prueba testimonial, salvo causa debidamente justificada con anterioridad a la audiencia.

 

CAPITULO V
Conclusión del proceso. Dictamen.

Articulo 54°: Producida la prueba, en el termino común de diez (10) días hábiles, las partes deberán alegar en forma escrita, pudiendo los interesado o sus representantes compulsar el expediente en la oficinas del Colegio de Técnicos.-
Articulo 55°: Vencido el plazo para alegar, quedara cerrada toda discusión y no podrá presentar mas escritos ni producirse mas pruebas, salvo que el jurado loo considere conveniente para mejor proveer, y siempre que los mismos fueren conducentes y relevantes.-
Articulo 56°: Cumplidas las condiciones de los artículos 54° y 55° dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes, el legajo completo podrá circular para su estudio por manos de los miembros del jurado, pudiendo ser retenido por cada uno de estos, hasta tres (3) día hábiles. El orden para esta circulación será establecido por el presidente del jurado en cada caso, en la forma que más facilite su cumplimiento  y finalidad.-
Terminado el estudio individual, el jurado emitirá dictamen dentro de los diez (10) días hábiles. El mismo deberá surgir de la fundamentación individual que formulara cada uno de los miembros del jurado.-

Articulo 57°: Todos los dictámenes beberán debidamente ser fundados y contener además la calificación de las faltas y la penalidad que se imponga.-
Articulo 58°: Producido el dictamen, se elevara a la Autoridad de Aplicación para su conocimiento y resolución de conformidad con el Art. 22° de la Ley 6729.-
Articulo 59°: El Colegio de Técnicos de la Construcción e Industria de Mendoza deberá resolver en definitiva en el plazo de diez (10) días hábiles de recibidas las actuaciones. El fallo se notifica a los interesados fehacientemente dentro de los cinco (5) días hábiles, entregándoseles copia de aquel debidamente autenticada por el presidente del jurado.-

 

CAPITULO VI
De las penalidades

Articulo 60°: Las penas disciplinarias conforme a la clasificación establecida en el Art. 28°, consistirá en:
a)- Faltas Leves: Serán sancionadas con advertencia y/o amonestación privada y/o multa;
b)- Faltas Serias: Serán sancionadas con amonestación pública y/o multa;
c)- Faltas Graves: Serán sancionadas con suspensión en el ejercicio de la profesión hasta un (1) año con difusión  publica y/o multa.-
d)- Faltas Gravísimas: Serán sancionadas con suspensión en el ejercicio de la profesional de uno (1) a dos (2) años con difusión publica;
e)- Faltas Gravísimas Reiteradas: Serán sancionadas con suspensión en el ejercicio de la profesión por mas de dos (2) años, o cancelación definitiva de la matricula, con difusión publica;
f)- En el caso previsto en el Art. 29°, la sanción se disminuirá de un tercio (1/3) a la mitad, consideradas en su conjunto.

Articulo 61°: Todo profesional que esta cumpliendo una sanción por aplicación de las normas de este Código, no podrá postularse para integrar la Comisión Directiva o cualquier otro cargo del Colegio de Técnicos.-
Articulo 62°: Los profesionales que durante el proceso ético cometieron faltas de disciplina y/o faltas de respeto al jurado o a cualquiera de sus miembros, serán pasibles de las penalidades que establece este Código.-

 

Título VI


CAPITULO I
De los recursos

Articulo 63°: Dentro de los diez (10) días hábiles de notificado el fallo, los interesados podrá interponer los siguientes recursos:
a) Revocatoria   –   b)  Nulidad   –   c)  Revisión
Los recursos de revocatoria, nulidad y revisión se interpondrán ante el Colegio de Técnicos y deberán ser resueltos dentro de los diez (10) días hábiles de interpuestos por mayoría absoluta, con quórum de los dos tercios (2/3) de sus miembros presentes.
Articulo 64°: En cualquier época podrá interponerse el recurso de revisión ante el Colegio de Técnicos, si se descubrieran nuevos elementos probatorios, no  conocidos anteriormente. Estas pruebas serán recibidas bajo la responsabilidad y fe de juramento de quien las aporta, de no haberlas conocido en la oportunidad procesal correspondiente.-
Articulo 65°: El Colegio de Técnicos, en todos los casos es el encargado de hacer cumplir las resoluciones definitivas que recaigan en los procesos de ética profesional.-
Articulo 66°: Los fallos se registraran en un  libro especial que se llevara a ese solo efecto. La sanción impuesta será registrada en el legajo personal y la suspensión en el ejercicio de la profesional, se comunicara a todos los organismos pertinentes  que se ordene o considere necesario.-

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