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Institucional

INSTITUCIONAL

Los socios gozarán en general de los siguientes derechos que podrán ejercer conforme a las limitaciones impuestas por el presente estatuto(ART. 12), leyes y reglamentaciones internas que dicte el Consejo Directivo Central con aprobación de la Asamblea:

a) Peticionar ante las autoridades del Colegio de Técnicos.

b) Los socios Activos, votar en las asambleas y participar en ellas con voz y voto.

c) Los socios activos tienen el derecho de elegir y ser elegidos para integrar los órganos directivos y de fiscalización determinados en este estatuto. Para ejercer estos derechos deberán hallarse al día con sus obligaciones de pago.

d) Hacer uso de los servicios y beneficios que preste el Colegio.

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